martes, 13 de mayo de 2008

Como crear una empresa en el Perú

Como crear una empresa en el Perú
Registros Públicos (SUNARP)
Lo primero que se debe hacer es una búsqueda de nombre. Para ello acércate a la oficina de SUNARP que corresponda según donde quieras que funcione tu negocio. Cuando encontraste el nombre que te gusta y esta disponible puedes hacer la reserva del mismo, la cual te dura 30 días hábiles.
Minuta y Banco
Listo, ya tenemos el nombre de nuestra empresa, hey ponte contento que ya estas a un paso de ser legal!Pues bien, lo siguiente que tienes que hacer es la minuta. Para ello tienes dos posibilidades, la primera es que vayas a un abogado para que te la prepare con los datos que le indiques, es la forma donde te costara un poco más pero sin dudas es la más segura. Si te animas, tu mismo puedes hacer la minuta y llevarla a un abogado para que te la firme, es mas barata pero tal vez tenga algunos errores. Si optas por la segunda, acá te dejamos un modelo de minuta para que la descargues y la llenes con tus datos. Minuta. Ahora si, ya tenemos la minuta firmada por el abogado, es hora de ir al banco de tu preferencia para hacer el depósito que indicaste como capital inicial. No te olvides que lo mínimo que puedes poner en una empresa son S/. 1,000.00.
Notaria
Luego del ir al banco debemos legalizar lo que hemos hecho, para ello vamos a la Notaria, el Notario se encargara de legalizar la minuta y si así lo deseas (y por supuesto pagas por ello) ellos mismo se encargaran del trámite de ingreso en SUNARP. Si no, lo haces tu mismo debiendo llevarla e ingresarla previo pago en ventanilla.
SUNAT
Cuando tienes todo listo, lo último que te falta por hacer es ir a la SUNAT. Deberás llevar la minuta (tal y como te la entrego la Notaria), el deposito bancario y el contrato de alquiler del local donde vaya a funcionar tu empresa. Una vez que este listo tendrás tu nuevo numero de RUC y te indicaran en cuales imprentas puedes mandar a hacer tus boletas y facturas, no te preocupes que en la puerta encontraras cualquier cantidad de gente ofreciéndote sus servicios de impresión.
Sociedad Anónima
Tipo de sociedad donde el capital se encuentra repartido entre muchos socios bajo la forma de acciones, en la cual cada socio o accionista arriesga sólo por la inversión en acciones que posea de la sociedad.
Sociedad Anónima Abierta
Aquellas sociedades de 500 o más accionistas o en las que menos del 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas. Además, están obligadas a cotizar sus acciones en la Bolsa de Comercio.
Sociedad Anónima Cerrada
Aquellas sociedades no comprendidas bajo la clasificación de sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de que voluntariamente puedan ajustarse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas.
Sociedad Anónima (S.A.)

Denominación
La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima, o las iniciales "S.A.".(art.50 de la LGS).

Capital Social
El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales. (art. 51 de la LGS)
Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente, y cada acción suscrita pagada, por lo menos, en una cuarta parte 25%. (art. 52 de la LGS)
Los Socios pueden conformar el Capital Social mediante aportes en bienes o en efectivo.
La Ley General de Sociedades no establece, para ninguna de las formas societarias reguladas por esta Ley, un monto mínimo de capital para poder constituirse. Sin embargo existen excepciones a esta regla que no están dadas por la LGS sino por la Ley de Competitividad Laboral ,estos casos están referidos a las Empresas de Servicios Complementarios (Limpieza, Mantenimiento, Seguridad, Vigilancia, Mensajería, Courier, etc. ) y a las Empresas de Servicios Temporales (Servis), para estos casos la ley establece que como mínimo estas empresas deberán constituirse con un capital social mínimo de 5 UIT, el mismo que puede ser aportado en bienes o en efectivo.


Accionistas
El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes.

Objeto
La Sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto los 3 actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.

Constitución
Existen dos formas de constituir una Sociedad Anónima: por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo caso suscriben íntegramente las acciones (Constitución Simultánea), o por Oferta a Terceros sobre la base del programa suscrito por los fundadores.

Aportes
Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, así como en bienes físicos o tangibles.

Órganos de Sociedad

1. Junta General de Accionistas
Es el órgano supremo de la sociedad, debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su competencia.(art. 111 LGS).

2. Directorio
Órgano Colegiado elegido por la Junta General, su número mínimo es de tres. No se requiere ser accionista para ser Director.

3. Gerencia
El gerente es nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la Junta General (art.187 LGS) . Pueden existir varios gerentes, si así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General, la duración del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo determinado. Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto o al ser nombrado, de lo contrario, se presume que el gerente está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.No se requiere ser socio para ser Gerente. Puede ejercer la Gerencia una persona jurídica (art 193 LGS)

Formas especiales de la Sociedad Anónima
1. Sociedad anónima cerrada (S.A.C)
- Denominación
La denominación debe incluir la Indicación “Sociedad Anónima Cerrada” o las siglas S.A.C. (art. 235 LGS)
- Requisitos
La Sociedad Anónima podrá sujetarse al régimen de la Sociedad Anónima Cerrada cuando no tiene más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada.
- Derecho de Adquisición Preferente
El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros deberá comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al Gerente General, quién lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas de conformidad con el procedimiento establecido en la LGS (art. 237 LGS).
A diferencia de la Sociedad Anónima, en la Sociedad Anónima Cerrada se presume el Derecho de Preferencia en favor de los accionistas, para la adquisición de Acciones.
La Transferencia de Acciones al igual que en la S.A. se formaliza con la anotación en el Libro de Transferencia de Acciones o Libro Matrícula.
- Derecho Facultativo 4 En el Pacto Social o en el Estatuto de la sociedad se podrá establecer que la sociedad no tendrá Directorio.
Cuando se determine la no existencia del Directorio todas las funciones establecidas en la LGS para este órgano societario serán ejercidas por el Gerente General.
- Exclusión de Accionistas
El Pacto Social o el Estatuto de la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C) pueden establecer Causales de exclusión de accionistas.

2. Sociedad Anónima Abierta (SAA)
- Definición
La Sociedad Anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones,( art. 249 LGS)
a) Ha Hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
b) Tiene más de Setecientos Cincuenta Accionistas
c) Más del Treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaría individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital.


d) Se constituya como tal.
e) Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.
- Denominación
La Denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Abierta o las siglas “S.A.A.”.
- Inscripción
La Sociedad Anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
- Control de CONASEV
La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar y controlar a la Sociedad Anónima Abierta.. (art.253 LGS)

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL)
Definición (Art. 283)

En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital esta dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.

Denominación
La Sociedad Comercial de Responsabilidad tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L.”

Capital Social
El Capital Social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad el capital deberá estar pagado en al menos el 25% del mismo.
Socios
Los Socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales. 5

Órganos de la Sociedad
1. Junta General de Socios.
Órgano Máximo de la Sociedad

2. Gerente
Encargado de la Administración de la Sociedad







Derecho de Adquisición Permanente
Los Socios de la Empresa tienen preferencia para la adquisición de las participaciones. (art.291,LGS)

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
Definición
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es una persona jurídica de Derecho Privado constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular.

Responsabilidad
La Responsabilidad de la Empresa esta limitada a su patrimonio. El Titular de la Empresa no responde personalmente por las obligaciones de ésta.

Participantes
Sólo las Personas Naturales pueden constituir o ser Titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Denominación
La Empresa tendrá una denominación que permita individualizarla, seguida de las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o de las siglas EIRL.

Capital de la Empresa
El Capital de la Empresa deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de constituirse la Empresa.

Órganos de la Empresa

Son Órganos de la Empresa:
1. El Titular
Quién es el órgano máximo de la Empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de ésta.
2. La Gerencia
Es el Órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la Empresa.











COSTOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA
El costo ante de la inscripción definitiva en Registro Públicos asciende a la suma de S/. 458.00 (Trescientos Ochenta Nuevos Soles) incluido IGV o 132 dólares. Tipo de cambio vigente al 1/4/2002: S/.3.45 x 1 dólar. Este costo* comprende:

- Trámite de Búsqueda del nombre de la Empresa ante Registros Públicos. (S/3.00 TRES NUEVOS SOLES)

- Tramite de Reserva del nombre ante Registros Públicos (*) (S/15.00 QUINCE NUEVOS SOLES)

- Elaboración de Minuta de Constitución de la Empresa firmada por Abogado (S/.100.00 CIEN NUEVOS SOLES)

- Escritura Pública ante Notario Publico (Gastos Notariales) (S/.340.00 TRESCIENTOS CUARENTA NUEVO SOLES)

- Costo de ingreso para la Inscripción en los Registros Públicos (*)

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- Registro Unico del Contribuyente (RUC) gestionada ante la SUNAT ante la SUNAT (Sin costo)

- Autorización para la Emisión de comprobantes de Pago gestionada ante la SUNAT (Sin costo)
(*) Adicionalmente el Usuario cancela la Liquidación que por concepto de Inscripción emite Registros Públicos y que se calcula en base al tres por mil del capital social, es decir tres soles por cada mil de capital social que tenga la Empresa.

comercio

COMERCIO

Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en la compra y venta de bienes, sea para su uso, para su venta o para su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor.
El comercio puede definirse como una actividad económica de intercambiar bienes, valores, servicios y conocimientos entre dos o más personas, en una sociedad donde se compra, se vende o se cambia mercaderías que han sido producidas para el consumo.
3.- Características de los actos de comercio:
Es el intercambio de bienes, valores y servicios entre dos o más personas naturales y jurídicas.
En todo acto de comercio o transacción encontramos la parte real y la parte financiera, la parte real constituye el objeto mismo de la transacción, como una computadora, un perfume, reloj etc. Por otro lado la parte financiera es el valor monetario que se paga o recibe por la parte real de la transacción.
Los Actos de Comercio tienen dos funciones claramente establecidas, por un lado delimita la materia objeto del derecho comercial y, por otro, es fuente de obligaciones que son mercantiles por emanar de un acto de comercio. Empero, realmente es una misma función, pues de los actos de comercio emanan obligaciones, por lo cual, el derecho mercantil es predominantemente un derecho de obligaciones.
Además, por actos de comercio se entiende que son las operaciones que el ordenamiento jurídico somete, más que a las normas del derecho privado común, a las normas especiales del derecho comercial.
Este concepto es estrictamente de derecho positivo y, por tanto, de contenido variable, respecto a los distintos ordenamientos jurídicos, así como en las diversas épocas y lugares.
Al efecto se pueden dividir los ordenamientos jurídicos en aquellos que presentan una lista enunciativa de los actos de comercio; aquellos que se refieren a ellos sin ejemplificar; y, por otro lado, aquellos sistemas que evitan el concepto de acto de comercio, remitiéndose a un criterio profesional.

4.- Importancia del comercio
5.- Clasificación según los siguientes factores
1. Por el objeto: Cuando se entrega o se recibe un bien o servicio, se recibe dinero. Este puede ser: al contado, es decir que al momento de entregar el bien recibe dinero en efectivo; o también puede ser a crédito, cuando al momento de entregar el bien no recibe dinero en efectivo sino una letra de cambio, pagarés, etc.
2. Por los medios de transporte: Los diferentes medios de transporte que utiliza el comerciante son: El fluvial, terrestre, marítimo y aéreo, facilitando el transporte de productos dentro y fuera del país. Es posible transportar grandes volúmenes de mercancía por una de las vías mencionadas, con servicios de seguridad y rapidez.
3.Por la cantidad: El comercio se realiza al por mayor y al por menor, el comerciante se abastece en cantidades mayores en el sector producción para distribuir a los consumidores en pequeñas cantidades. Por ejemplo: adquiere 100 toneladas de arroz en las píldoras y vende por quintales y por libras al consumidor; se abastece el comerciante de 30 docenas de televisores y vende por unidades al consumidor, etc.
4. Por los lugares en donde se realiza: Los consumidores pueden adquirir los bienes en el interior del país o fuera de él, así como también los productores nacionales venden sus productos para los consumidores nacionales o internacionales. El comercio con relación al lugar en donde se realiza puede ser interno o externo, o nacional e internacional cuando el país compra mercaderías al exterior. se denomina importación y cuando vende bienes elaborados o materia prima al exterior, se denomina exportación.
Por otra parte se puede considerar como actos de comercio los contratos entre comerciantes que se presumen actos de comercio, salvo prueba en contrario, que sería lo que se conoce como acto subjetivo de comercio. Agrega la norma la posibilidad del acto mixto de comercio, esto es aquel que es mercantil para una de las partes, de modo tal que se regirá por las disposiciones del Código, aunque para la otra parte no fuere mercantil.

principios

PRINCIPIOS DE CONTABLILIDAD GENERALMENTE ACEPTADO


1.- ¿Qué son los principios de contabilidad generalmente aceptado?
Son un conjunto de reglas generales y normas que sirven de guía contable para formular criterios referidos a la medición del patrimonio y a la información de los elementos patrimoniales y económicos de un ente. Los PCGA constituyen parámetros para que la confección de los estados financieros sea sobre la base de métodos uniformes de técnica contable.
2.- ¿De donde proviene o procede?
Los estados de cuentas financieros, los estándares de reportes financieros y reglamentos se basan en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), los cuales describen los métodos para medir la ganancia y valorar activos y pasivos, así como conocer qué información debería ser descubierta en estados de cuentas financieros.
3.- ¿Por qué generalmente aceptado?
Los principios contables forman un sistema unificado que está en constante evolución por lo que su vigencia dependerá en la medida que responden a los problemas de la realidad del contexto y siendo así los principios contables no pueden ser permanente ni absolutos sino relativos, susceptibles de revisión, por eso se dicen que son “GENERALMENTE ACEPTADOS”.GENERALMENTE ACEPTADOS:- Por acuerdo de los entes representativos de la profesión contable.- Su vigencia dependerá en la medida en que responden a los problemas de la realidad.En la VII CONFERENCIA INTERAMERICANA DE CONTABILIDAD – MAR DEL PLATA, ARGENTINA 1965 se aprobó los principios que hoy conocemos.En el Perú el PLAN CONTABLE GENERAL REVISADO aprobado por la CONASEV en el año de 1984 reconoce los principios fundamentales y básicos para el cumplimiento de los fines de la contabilidad.
4.- ¿En que momentos son utilizados por el contador de la empresa?
En el funcionamiento de la misma.



5.- ¿Por qué son importantes conocerlos para el gerente, contador?
Porque constituyen reglas generales adoptadas como guías y fundamentos de aplicaciones contables, aprobados como buenos y prevalecientes.
6.- ¿Cuántos son los principios vigentes en nuestro país, según el plan contable generalizado?
1. Equidad2. Partida doble3. Ente4. Bienes económicos5. Moneda común denominador6. Empresa en marcha7. Valuación al costo8. Período9. Devengado10. Objetividad11. Realización12. Prudencia13. Uniformidad14. Significación o importancia relativa15. Exposición
7.-Interpretar c/u de ellos y dar su opinión personal, asimismo poner un ejercicio practico.
EQUIDAD
Es el principio fundamental que debe orientar la acción del profesional contable en todo momento y se anuncia así:La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en contabilidad, puesto que los que se sirven de, o utilizan los datos contables pueden encontrarse ante el hecho de que los intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende que los estados financieros deben prepararse de tal modo que reflejen, con equidad, los distintos intereses en juego en una empresa dada.
El principio de equidad es sinónimo de imparcialidad y justicia, y tiene la condición de postulado básico. Es una guía de orientación, en íntima relación con el sentido de lo ético y justo, para la evaluación contable de los hechos que constituyen el objeto de la contabilidad, y se refiere a que la información contable debe prepararse con equidad respecto a terceros y a la propia empresa.
PARTIDA DOBLE
Enunciado textual, según el PCGR:Los hechos económicos y jurídicos de la empresa se expresan en forma cabal aplicando sistemas contables que registran los dos aspectos de cada acontecimiento, cambios en el activo y en el pasivo (participaciones) que dan lugar a la ecuación contable.
Mediante la partida Doble se registra los cambios en el activo (aplicación de fondos) y en el pasivo (origen de fondos) y capital. El activo es cualquier derecho o bien que se posee y que tienen un valor monetario. El pasivo es la suma que se adeuda a terceros, es el derecho de los acreedores, excluyendo al propietario(s) del negocio. La suma que este último ha invertido se denomina capital.

ENTE
Enunciado textual, según el PCGR:Los estados financieros se refieren siempre a un ente, donde el elemento subjetivo o propietario es considerado como tercero. El concepto de ente es distinto del de persona, ya que una misma persona puede producir estados financieros de varios entes de su propiedad.
El principio de ente o Principio de Entidad establece el supuesto de que el patrimonio de la empresa se independiza del patrimonio personal del propietario, considerado como un tercero. Se efectúa una separación entre la propiedad (accionistas o socios o propietario) y la administración (gerencia) como procedimiento indispensable de rendir cuenta por estos últimos.
BIENES ECONÓMICOS
Enunciado textual, según el PCGR:Los estados financieros se refieren siempre a bienes económicos; es decir, bienes materiales e inmateriales que poseen valor económico y por ende, susceptibles de ser valuados en términos monetarios.
Se registra en libros todo acto o bien susceptible de valor de intercambio, independientemente de la forma cómo se ha obtenido, y por el cual alguien está dispuesto a pagar un precio.MONEDA COMÚN DENOMINADOR
Enunciado textual, según PCGR:Los estados financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso que se emplea para reducir todos sus componentes heterogéneos a una expresión, que permita agruparlos y compararlos fácilmente. Este recurso consiste en elegir una moneda y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un precio a cada unidad.Generalmente, se utiliza como denominador común la moneda que tiene curso legal en el país en que funciona el ente. En el Perú, de conformidad con dispositivos legales, la contabilidad se lleva en moneda nacional.
La elaboración de estados financieros basados en la premisa de que la moneda es una unidad. Todos los países, unos más que otros, son víctimas de la inflación, por lo cual en el transcurso del tiempo se "mezclan" monedas de diferente poder adquisitivo. Esta mezcla se da, especialmente, en el caso de los activos fijos.
EMPRESA EN MARCHA
Enunciado textual, según el PCGR:Salvo indicación expresa en contrario, se entiende que los estados financieros pertenecen a una "empresa en marcha", considerándose que el concepto que informa la mencionada expresión, se refiere a todo organismo económico cuya existencia temporal tiene plena vigencia y proyección.
Se basa en la presunción de que la empresa continuará sus operaciones por un tiempo indefinido y no será liquidado en un futuro previsible, salvo que existan situaciones como: significativas y continuas pérdidas, insolvencia, etc.
VALUACIÓN AL COSTO
Enunciado textual, según el PCGR:El valor de costo -adquisición o producción- constituye el criterio principal y básico de valuación, que condiciona la formulación de los estados financieros llamados de situación, en correspondencia también con el concepto de "empresa en marcha", razón por la cual esta norma adquiere el carácter de principio.Esta afirmación no significa desconocer la existencia y procedencia de otras reglas y criterios aplicables en determinadas circunstancias, sino que, por el contrario, significa afirmar que en caso de no existir una circunstancia especial que justifique la aplicación de otro criterio, debe prevalecer el costo -adquisición o producción- como concepto básico de valuación.Por otra parte, las fluctuaciones de valor de la moneda común denominador, con su secuela de correctivos que inciden o modifican las cifras monetarias de los costos de determinados bienes, no constituye, asimismo, alteraciones al principio expresado, sino que, en sustancia, representen simples ajustes a la expresión numérica de los respectivos costos.
Cuando los activos se registran al precio pagado para adquirirlo, se está haciendo prevalecer el costo como concepto básico de valuación, cuyo concepto se relaciona con el principio de "empresa en marcha" o "continuidad de la empresa" en que el costo es el efecto de la causa. El principio de costo condiciona la valuación de los bienes al concepto de "erogación efectivamente producida" o costos comprometidos y necesarios para la incorporación al patrimonio.

PERÍODO
Enunciado textual, según el PCGR:En la "empresa en marcha" es indispensable medir el resultado de la gestión de tiempo en tiempo, ya sea para satisfacer razones de administración, legales, fiscales o para cumplir con compromisos financieros.El lapso que media entre una fecha y otra se llama periodo. Para los efectos del Plan Contable General, este periodo es de doce meses y recibe el nombre de Ejercicio.
El PCGA de "ejercicio" (periodo) significa dividir la marcha de la empresa en periodos uniformes de tiempo a efectos de medir los resultados de la gestión y establecer la situación financiera del ente y cumplir con las disposiciones legales y fiscales establecidas, particularmente para determinar el Impuesto a la Renta y la distribución del resultado.

DEVENGADO
Enunciado textual, según el PCGR:Las variaciones patrimoniales que se deben considerar para establecer el resultado económico, son los que corresponden a un ejercicio sin entrar a distinguir si se han cobrado o pagado durante dicho periodo.
En la aplicación del principio de "devengado" se registran los ingresos o gastos en el periodo contable al que se refiere, a pesar de que el documento sustentatorio tuviera fecha del siguiente ejercicio o que el desembolso pueda ser hecho todo o en parte en el ejercicio siguiente.
OBJETIVIDAD
Enunciado textual, según el PCGR:Los cambios en el activo, pasivo y en la expresión contable del patrimonio neto, se deben reconocer formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esta medida en términos monetarios.
Objetividad en términos contables es una "evidencia" que respalda el registro de la variación patrimonial. La evidencia puede estar constituida por documentos mercantiles convencionales o por hechos no necesariamente documentados, caracterizado por cierto grado de certidumbre, corno es la variación del tipo de cambio de una moneda extranjera de una fecha a otra, variación en la cotización de títulos como acciones y bonos, estimación de la probable incobrabilidad de letras por cobrar, provisión por mercaderías obsoletas, etc.
REALIZACIÓN
Enunciado textual, según el PCGR:Los resultados económicos se registran cuando sean realizados, o sea cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o de las prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a tal operación. Se establecerá como carácter general que el concepto "realizado" participa del concepto de "devengado".
Con respecto a las operaciones de compra-venta, se considera vendido un bien cuando se concreta la entrega de la mercadería o es puesta a disposición del comprador, lo que permite atribuir objetivamente su correspondiente costo.
PRUDENCIA
Enunciado textual, según el PCGR:Significa que cuando se deba elegir entre dos valores para un elemento del activo, normalmente, se debe optar por el más bajo, o bien que una operación se contabilice de tal modo, que la participación del propietario sea menor.Este principio general se puede expresar también diciendo: "contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando se hayan realizado".La exageración en la aplicación de este principio no es conveniente si resulta en detrimento de la presentación razonable de la situación financiera y del resultado de las operaciones.
El principio de Prudencia (conservador) no sólo está referido a transacciones con terceros, sino también a situaciones internas de la empresa que se derivan de cambios en el tiempo del valor de los activos y pasivos, determinándose por comparación entre una situación anterior a otra posterior, variaciones que incrementan o disminuyen su valor, por consiguiente las ganancias o pérdidas que se deriven de la comparación deberán ser atribuidas a la cuenta que corresponda al momento en que se generan.
UNIFORMIDAD
Enunciado textual, según el PCGR:Los principios generales, cuando fueren aplicables y las normas particulares principios de valuación? utilizados para formular los estados financieros de un determinado ente deben ser aplicados uniformemente de un ejercicio a otro. Se señala por medio de una nota aclaratoria, el efecto en los estados financieros de cualquier cambio de importancia en la aplicación de los principios generales y de las normas particulares, principios de valuación.Sin embargo, el principio de la Uniformidad no debe conducir a mantener inalterables aquellos principios generales ?principio de la uniformidad, cuando fuere aplicable, o normas particulares ?principio de valuación? que las circunstancias aconsejen sean modificados.

Lo enunciado implica que las empresas una vez que hayan decidido la aplicación de una norma o método contable, todas las operaciones siguientes deberán ser tratadas en la misma forma, porque de lo contrario los cambios alterarían los rubros de los estados financieros, dificultando o haciendo impracticable la comparación de los rubros de un período a otro.

SIGNIFICACIÓN O IMPORTANCIA RELATIVA
Enunciado textual, según el PCGR:Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y las normas particulares, es necesario actuar con sentido práctico. Frecuentemente se presentan situaciones que no encuadran dentro de aquellos y que, sin embargo, no presentan problemas porque el efecto que producen no distorsiona el cuadro general.Desde luego, no existe una línea demarcatoria que fije los límites de lo que es y no es significativo, consecuentemente, se debe aplicar el mejor criterio para resolver lo que corresponde en cada caso, de acuerdo a las circunstancias, teniendo en cuenta factores tales como el efecto relativo en el activo, pasivo patrimonio o en el resultado de las operaciones.
El principio de Significación, también denominado Materialidad, está dirigido complementariamente a dos aspectos principales de la contabilidad:a) Cuantificación o medición del patrimonio.b) Exposición de partidas en los estados financieros.
EXPOSICIÓN
Enunciado, según el PCGR:Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación básica y adicional que sea indispensable para una adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos del ente a que se refieren.
El principio de Exposición, también denominado Revelación Suficiente, implica formular los estados financieros en forma comprensible para los usuarios. Tiene relación directa con la presentación adecuada de los rubros contables que agrupan los saldos de las cuentas, para una correcta interpretación de los hechos registrados.




Si por ejemplo, la empresa Miraflores E.I.R.L. dedicada a la compra venta de textiles, propiedad de Lizardo Alzamora, ha recibido las siguientes boletas de venta: No 1199 del 02/03/2007 del colegio Particular "Santa Catalina", por S/. 1,500 por matrícula escolar del hijo del propietario. No 0127 del 14/03/2007 de Comercial Lurín S.A.C. por S/. 900 por compra de una cocina de uso doméstico INRESA y un balón.¿Debe ser registrado en los libros de contabilidad los documentos señalados? Ambos documentos están referidos a gastos personales del propietario y bienes ajenos a la empresa, por lo que debe aplicarse el siguiente tratamiento:
Si los documentos están pendientes de pago, no registrarlos en libros; si en cambio se han pagado con fondos de la empresa, registrarlos en libros, pero no a cuentas de gastos y de activo fijo, sino a cuentas por cobrar diversas por S/. 2,400 a efectos de gestionar el reembolso o recuperación correspondiente.