martes, 13 de mayo de 2008

comercio

COMERCIO

Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en la compra y venta de bienes, sea para su uso, para su venta o para su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor.
El comercio puede definirse como una actividad económica de intercambiar bienes, valores, servicios y conocimientos entre dos o más personas, en una sociedad donde se compra, se vende o se cambia mercaderías que han sido producidas para el consumo.
3.- Características de los actos de comercio:
Es el intercambio de bienes, valores y servicios entre dos o más personas naturales y jurídicas.
En todo acto de comercio o transacción encontramos la parte real y la parte financiera, la parte real constituye el objeto mismo de la transacción, como una computadora, un perfume, reloj etc. Por otro lado la parte financiera es el valor monetario que se paga o recibe por la parte real de la transacción.
Los Actos de Comercio tienen dos funciones claramente establecidas, por un lado delimita la materia objeto del derecho comercial y, por otro, es fuente de obligaciones que son mercantiles por emanar de un acto de comercio. Empero, realmente es una misma función, pues de los actos de comercio emanan obligaciones, por lo cual, el derecho mercantil es predominantemente un derecho de obligaciones.
Además, por actos de comercio se entiende que son las operaciones que el ordenamiento jurídico somete, más que a las normas del derecho privado común, a las normas especiales del derecho comercial.
Este concepto es estrictamente de derecho positivo y, por tanto, de contenido variable, respecto a los distintos ordenamientos jurídicos, así como en las diversas épocas y lugares.
Al efecto se pueden dividir los ordenamientos jurídicos en aquellos que presentan una lista enunciativa de los actos de comercio; aquellos que se refieren a ellos sin ejemplificar; y, por otro lado, aquellos sistemas que evitan el concepto de acto de comercio, remitiéndose a un criterio profesional.

4.- Importancia del comercio
5.- Clasificación según los siguientes factores
1. Por el objeto: Cuando se entrega o se recibe un bien o servicio, se recibe dinero. Este puede ser: al contado, es decir que al momento de entregar el bien recibe dinero en efectivo; o también puede ser a crédito, cuando al momento de entregar el bien no recibe dinero en efectivo sino una letra de cambio, pagarés, etc.
2. Por los medios de transporte: Los diferentes medios de transporte que utiliza el comerciante son: El fluvial, terrestre, marítimo y aéreo, facilitando el transporte de productos dentro y fuera del país. Es posible transportar grandes volúmenes de mercancía por una de las vías mencionadas, con servicios de seguridad y rapidez.
3.Por la cantidad: El comercio se realiza al por mayor y al por menor, el comerciante se abastece en cantidades mayores en el sector producción para distribuir a los consumidores en pequeñas cantidades. Por ejemplo: adquiere 100 toneladas de arroz en las píldoras y vende por quintales y por libras al consumidor; se abastece el comerciante de 30 docenas de televisores y vende por unidades al consumidor, etc.
4. Por los lugares en donde se realiza: Los consumidores pueden adquirir los bienes en el interior del país o fuera de él, así como también los productores nacionales venden sus productos para los consumidores nacionales o internacionales. El comercio con relación al lugar en donde se realiza puede ser interno o externo, o nacional e internacional cuando el país compra mercaderías al exterior. se denomina importación y cuando vende bienes elaborados o materia prima al exterior, se denomina exportación.
Por otra parte se puede considerar como actos de comercio los contratos entre comerciantes que se presumen actos de comercio, salvo prueba en contrario, que sería lo que se conoce como acto subjetivo de comercio. Agrega la norma la posibilidad del acto mixto de comercio, esto es aquel que es mercantil para una de las partes, de modo tal que se regirá por las disposiciones del Código, aunque para la otra parte no fuere mercantil.

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