martes, 13 de mayo de 2008

Como crear una empresa en el Perú

Como crear una empresa en el Perú
Registros Públicos (SUNARP)
Lo primero que se debe hacer es una búsqueda de nombre. Para ello acércate a la oficina de SUNARP que corresponda según donde quieras que funcione tu negocio. Cuando encontraste el nombre que te gusta y esta disponible puedes hacer la reserva del mismo, la cual te dura 30 días hábiles.
Minuta y Banco
Listo, ya tenemos el nombre de nuestra empresa, hey ponte contento que ya estas a un paso de ser legal!Pues bien, lo siguiente que tienes que hacer es la minuta. Para ello tienes dos posibilidades, la primera es que vayas a un abogado para que te la prepare con los datos que le indiques, es la forma donde te costara un poco más pero sin dudas es la más segura. Si te animas, tu mismo puedes hacer la minuta y llevarla a un abogado para que te la firme, es mas barata pero tal vez tenga algunos errores. Si optas por la segunda, acá te dejamos un modelo de minuta para que la descargues y la llenes con tus datos. Minuta. Ahora si, ya tenemos la minuta firmada por el abogado, es hora de ir al banco de tu preferencia para hacer el depósito que indicaste como capital inicial. No te olvides que lo mínimo que puedes poner en una empresa son S/. 1,000.00.
Notaria
Luego del ir al banco debemos legalizar lo que hemos hecho, para ello vamos a la Notaria, el Notario se encargara de legalizar la minuta y si así lo deseas (y por supuesto pagas por ello) ellos mismo se encargaran del trámite de ingreso en SUNARP. Si no, lo haces tu mismo debiendo llevarla e ingresarla previo pago en ventanilla.
SUNAT
Cuando tienes todo listo, lo último que te falta por hacer es ir a la SUNAT. Deberás llevar la minuta (tal y como te la entrego la Notaria), el deposito bancario y el contrato de alquiler del local donde vaya a funcionar tu empresa. Una vez que este listo tendrás tu nuevo numero de RUC y te indicaran en cuales imprentas puedes mandar a hacer tus boletas y facturas, no te preocupes que en la puerta encontraras cualquier cantidad de gente ofreciéndote sus servicios de impresión.
Sociedad Anónima
Tipo de sociedad donde el capital se encuentra repartido entre muchos socios bajo la forma de acciones, en la cual cada socio o accionista arriesga sólo por la inversión en acciones que posea de la sociedad.
Sociedad Anónima Abierta
Aquellas sociedades de 500 o más accionistas o en las que menos del 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas. Además, están obligadas a cotizar sus acciones en la Bolsa de Comercio.
Sociedad Anónima Cerrada
Aquellas sociedades no comprendidas bajo la clasificación de sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de que voluntariamente puedan ajustarse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas.
Sociedad Anónima (S.A.)

Denominación
La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima, o las iniciales "S.A.".(art.50 de la LGS).

Capital Social
El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales. (art. 51 de la LGS)
Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente, y cada acción suscrita pagada, por lo menos, en una cuarta parte 25%. (art. 52 de la LGS)
Los Socios pueden conformar el Capital Social mediante aportes en bienes o en efectivo.
La Ley General de Sociedades no establece, para ninguna de las formas societarias reguladas por esta Ley, un monto mínimo de capital para poder constituirse. Sin embargo existen excepciones a esta regla que no están dadas por la LGS sino por la Ley de Competitividad Laboral ,estos casos están referidos a las Empresas de Servicios Complementarios (Limpieza, Mantenimiento, Seguridad, Vigilancia, Mensajería, Courier, etc. ) y a las Empresas de Servicios Temporales (Servis), para estos casos la ley establece que como mínimo estas empresas deberán constituirse con un capital social mínimo de 5 UIT, el mismo que puede ser aportado en bienes o en efectivo.


Accionistas
El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes.

Objeto
La Sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto los 3 actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.

Constitución
Existen dos formas de constituir una Sociedad Anónima: por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo caso suscriben íntegramente las acciones (Constitución Simultánea), o por Oferta a Terceros sobre la base del programa suscrito por los fundadores.

Aportes
Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, así como en bienes físicos o tangibles.

Órganos de Sociedad

1. Junta General de Accionistas
Es el órgano supremo de la sociedad, debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su competencia.(art. 111 LGS).

2. Directorio
Órgano Colegiado elegido por la Junta General, su número mínimo es de tres. No se requiere ser accionista para ser Director.

3. Gerencia
El gerente es nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la Junta General (art.187 LGS) . Pueden existir varios gerentes, si así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General, la duración del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo determinado. Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto o al ser nombrado, de lo contrario, se presume que el gerente está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.No se requiere ser socio para ser Gerente. Puede ejercer la Gerencia una persona jurídica (art 193 LGS)

Formas especiales de la Sociedad Anónima
1. Sociedad anónima cerrada (S.A.C)
- Denominación
La denominación debe incluir la Indicación “Sociedad Anónima Cerrada” o las siglas S.A.C. (art. 235 LGS)
- Requisitos
La Sociedad Anónima podrá sujetarse al régimen de la Sociedad Anónima Cerrada cuando no tiene más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada.
- Derecho de Adquisición Preferente
El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros deberá comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al Gerente General, quién lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas de conformidad con el procedimiento establecido en la LGS (art. 237 LGS).
A diferencia de la Sociedad Anónima, en la Sociedad Anónima Cerrada se presume el Derecho de Preferencia en favor de los accionistas, para la adquisición de Acciones.
La Transferencia de Acciones al igual que en la S.A. se formaliza con la anotación en el Libro de Transferencia de Acciones o Libro Matrícula.
- Derecho Facultativo 4 En el Pacto Social o en el Estatuto de la sociedad se podrá establecer que la sociedad no tendrá Directorio.
Cuando se determine la no existencia del Directorio todas las funciones establecidas en la LGS para este órgano societario serán ejercidas por el Gerente General.
- Exclusión de Accionistas
El Pacto Social o el Estatuto de la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C) pueden establecer Causales de exclusión de accionistas.

2. Sociedad Anónima Abierta (SAA)
- Definición
La Sociedad Anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones,( art. 249 LGS)
a) Ha Hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
b) Tiene más de Setecientos Cincuenta Accionistas
c) Más del Treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaría individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital.


d) Se constituya como tal.
e) Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.
- Denominación
La Denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Abierta o las siglas “S.A.A.”.
- Inscripción
La Sociedad Anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
- Control de CONASEV
La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar y controlar a la Sociedad Anónima Abierta.. (art.253 LGS)

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL)
Definición (Art. 283)

En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital esta dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.

Denominación
La Sociedad Comercial de Responsabilidad tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L.”

Capital Social
El Capital Social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad el capital deberá estar pagado en al menos el 25% del mismo.
Socios
Los Socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales. 5

Órganos de la Sociedad
1. Junta General de Socios.
Órgano Máximo de la Sociedad

2. Gerente
Encargado de la Administración de la Sociedad







Derecho de Adquisición Permanente
Los Socios de la Empresa tienen preferencia para la adquisición de las participaciones. (art.291,LGS)

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
Definición
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es una persona jurídica de Derecho Privado constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular.

Responsabilidad
La Responsabilidad de la Empresa esta limitada a su patrimonio. El Titular de la Empresa no responde personalmente por las obligaciones de ésta.

Participantes
Sólo las Personas Naturales pueden constituir o ser Titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Denominación
La Empresa tendrá una denominación que permita individualizarla, seguida de las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o de las siglas EIRL.

Capital de la Empresa
El Capital de la Empresa deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de constituirse la Empresa.

Órganos de la Empresa

Son Órganos de la Empresa:
1. El Titular
Quién es el órgano máximo de la Empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de ésta.
2. La Gerencia
Es el Órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la Empresa.











COSTOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA
El costo ante de la inscripción definitiva en Registro Públicos asciende a la suma de S/. 458.00 (Trescientos Ochenta Nuevos Soles) incluido IGV o 132 dólares. Tipo de cambio vigente al 1/4/2002: S/.3.45 x 1 dólar. Este costo* comprende:

- Trámite de Búsqueda del nombre de la Empresa ante Registros Públicos. (S/3.00 TRES NUEVOS SOLES)

- Tramite de Reserva del nombre ante Registros Públicos (*) (S/15.00 QUINCE NUEVOS SOLES)

- Elaboración de Minuta de Constitución de la Empresa firmada por Abogado (S/.100.00 CIEN NUEVOS SOLES)

- Escritura Pública ante Notario Publico (Gastos Notariales) (S/.340.00 TRESCIENTOS CUARENTA NUEVO SOLES)

- Costo de ingreso para la Inscripción en los Registros Públicos (*)

6
- Registro Unico del Contribuyente (RUC) gestionada ante la SUNAT ante la SUNAT (Sin costo)

- Autorización para la Emisión de comprobantes de Pago gestionada ante la SUNAT (Sin costo)
(*) Adicionalmente el Usuario cancela la Liquidación que por concepto de Inscripción emite Registros Públicos y que se calcula en base al tres por mil del capital social, es decir tres soles por cada mil de capital social que tenga la Empresa.

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